Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de Banca de Lotería contra Suprema Corte
El Tribunal Constitucional rechaza intento de anular sentencia de la Suprema Corte por vía directa
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la banca de lotería Axel y dos ciudadanos contra una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025. La decisión, tomada el 22 de abril de 2026 bajo la presidencia de Napoleón R. Estévez Lavandier, estableció que el tribunal no tiene competencia para conocer este tipo de recursos por la vía directa, reafirmando que las sentencias judiciales no pueden ser impugnadas mediante acción directa de inconstitucionalidad.
Contexto y fundamentos del fallo
El recurso, identificado como Expediente TC-01-2025-0068, pretendía anular la sentencia SCJ-PS-25-2117 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, los magistrados determinaron que la normativa vigente no permite cuestionar sentencias judiciales definitivas mediante una acción directa de inconstitucionalidad, ya que este mecanismo está diseñado para impugnar normas y no decisiones jurisdiccionales.
El TC recordó que el procedimiento correcto para revisar sentencias que supuestamente vulneran derechos fundamentales es el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, y no la impugnación directa de la norma o sentencia en cuestión.
Separación de competencias y garantías procesales
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional protege la separación de vías procesales y evita que la acción de inconstitucionalidad sea utilizada como una “tercera instancia” para revertir fallos ya emitidos por la Suprema Corte. Esta medida fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso, al respetar los canales establecidos para la revisión judicial.
El presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier, enfatizó que “la función del Tribunal Constitucional es garantizar la constitucionalidad de las normas, no actuar como instancia revisora de sentencias judiciales definitivas”.
Para más información sobre la estructura y competencias del Tribunal Constitucional, puede consultarse la página oficial del organismo.
Este fallo reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales previstos por la ley para la impugnación de decisiones judiciales, garantizando un equilibrio entre la justicia ordinaria y la constitucional en la República Dominicana.
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